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Violencia contra las mujeres

Precisiones Conceptuales

1. INTRODUCCIÓN

La violencia que se ejerce contra las mujeres en el ámbito familiar es considerada como una forma de discriminación y, por tanto, una violación de los derechos humanos (Naciones Unidas, 2006).

La violencia familiar, en especial, la violencia de género contra las mujeres, constituye no sólo un problema cada vez más grave de la sociedad actual, sino que, además, adquiere una creciente complejidad. Para contribuir a su erradicación se realizan campañas de sensibilización y concienciación dirigidas a la población y se promueven medidas preventivas. Sin embargo, y a pesar de ello, los malos tratos contra la mujer en el ámbito doméstico, en numerosas ocasiones ante la mirada de los hijos/as, siguen teniendo una prevalencia elevada, de consecuencias nefastas que dejan secuelas físicas y psicológicas a ambos -madres e hijos/as- y con demasiada frecuencia terminan con la muerte de la mujer. Según diversas fuentes, las mujeres muertas por violencia machista en lo que llevamos de año -en cinco meses- ya suman 27; y en el año anterior, el 2013, fueron asesinadas 57 mujeres.






2. PRECISIONES CONCEPTUALES

Término Utilizados En El Ámbito Internacional

Para definir la realidad social de la violencia, encontramos diversos vocablos: violencia doméstica, violencia familiar o intrafamiliar, violencia de género o contra las mujeres.

La violencia doméstica hace referencia a aquélla que se produce dentro del hogar, tanto del marido a su esposa, como de la madre a sus hijos, del nieto al abuelo, etc. Excluye, pues, aquellas relaciones de pareja en las que no hay convivencia.

La violencia familiar o intrafamiliar, en principio, se corresponde con aquella violencia cuyos protagonistas (víctimas y agresores) mantienen algún tipo de relación de parentesco (por consanguinidad o lazos de sangre, o bien por afinidad).

Por último, la violencia contra las mujeres o violencia de género (entendida en un sentido estricto) tiene que ver con la "violencia que se ejerce hacia las mujeres por el mero hecho de serlo", e incluye tanto malos tratos de la pareja, como agresiones físicas o sexuales de extraños, mutilación genital, infanticidios femeninos, etc.



La Victimización Secundaria en el Ámbito de la Violencia de Género

1. Introducción


Hablar de la violencia de género -o la violencia contra las mujeres- es hablar de un fenómeno, una lacra social, que constituye la más grave manifestación de la discriminación latente derivada de la desigualdad entre géneros, y que se ha convertido, según la OMS, en una de las principales causas de muerte entre las mujeres de 15 a 44 años. 

Según palabras del ex Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, la violencia contra las mujeres es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos; no conociendo límites geográficos, culturales o de riquezas; y mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.

En esta misma línea argumental, la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, definió la violencia de género como una de las 12 esferas principales de preocupación que deben ser objeto de especial hincapié por parte de los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil, por considerar que "en todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de índole física, sexual y psicológica, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura" (párr. 112). La Conferencia de Beijing confirmó además que los derechos de las mujeres son derechos humanos, que se colocan por encima de diferencias culturales o tradiciones; comprometiéndose en la misma los gobiernos a mejorar los mecanismos nacionales e internacionales encaminados a prevenir la discriminación por razón de sexo y la violencia derivada de la misma. Mas información


2. Definición


La victimización secundaria hace referencia a la mala o inadecuada atención que reciben las mujeres víctimas de violencia de género por parte del extenso entramado de instituciones sociales (sistema sanitario, social, policial, judicial, educativo e informativo). Este fenómeno, es decir, los procesos de victimización secundaria, es un tema que se ha venido tratando desde la psicología de la victimización, una subárea de especialidad de la psicología jurídica. Para ésta, la victimización secundaria parece ser una consecuencia de la "época olvidada de la víctima", durante la cual se neutralizan las causas del delito y se establece una relación entre la víctima y el agresor. Según dicha relación, se considera que la víctima tiene cierta predisposición para desencadenar el delito, llegándose incluso a criminalizarla, y trayendo como consecuencia una disminución de la responsabilidad del agresor. Esta situación se agrava si mantenemos a la víctima ausente del proceso penal.



En este sentido, y en palabras de García Pablos (1993, citado por Montoya, s.f.): "La víctima del delito ha padecido un secular abandono, tanto en el ámbito del derecho penal (sustantivo y procesal) como en la política criminal, la política social y la propia Criminología. Dicha 'neutralización' de la víctima condujo, sin embargo, al dramático olvido de la misma y de sus legítimas expectativas, habiendo contribuido decisivamente a tal resultado el pensamiento abstracto y formal, categorial, de la dogmática penal que degrada a la víctima a la mera condición de sujeto pasivo: tiene que soportar no sólo el impacto del delito en sus diversas dimensiones, sino también la insensibilidad del sistema legal, la indiferencia de los poderes públicos e incluso la insolidaridad de la propia comunidad."

Esta consideración de la víctima como mero sujeto pasivo del delito -al que se le imponen obligaciones, debiendo asumir cargas procesales, pero se le niegan o no se le reconocen sus derechos- puede dar lugar a un proceso de victimización secundaria, que se genera después de la ocurrencia del hecho delictivo y durante el proceso penal, siendo una de las principales causas, la victimización, de abandono de dicho proceso. Para saber más


La Orden de Protección como Instrumento para Evitar la Victimización Secundaria


La orden de protección es el instrumento procesal al que se le ha querido dotar de centralidad en la lucha contra la violencia de género, introducida con la intención de crear un "estatuto general de protección" a las víctimas de este tipo de delitos, permitiendo visualizar de manera clara el conjunto de medidas que el ordenamiento jurídico pone a disposición de la víctima concreta para asegurar su indemnidad persona.

En este sentido, el art. 62 LO 1/2004 prevé, entre las medidas judiciales de protección y seguridad, que las víctimas de violencia de género pueden solicitar la denominada Orden de Protección, cuyo régimen jurídico se encuentra regulado en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim), precepto éste introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de la víctimas de violencia doméstica, y cuyo primer apartado fue modificado por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, de modificación del Código Penal.

¿Qué es?

La orden de protección constituye un nuevo instrumento legal diseñado para proteger a la víctima de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones. Para ello, la orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial, que adopta la forma de AUTO, la adopción de medidas de naturaleza penal y civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Para saber más


Medidas de Protección


Según el art. 544 ter LECrim, la orden de protección "confiere a la víctima [...] un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico". El contenido de la orden de protección es, pues, complejo, incluyendo tanto medidas cautelares propias del proceso penal, como medidas previas típicas de los procedimientos matrimoniales, así como garantizando el acceso a las diversas prestaciones sociales que se contemplen en la normativa asistencial, ya sea estatal, ya sea autonómica. De acuerdo con este posible contenido, el Juez o la Jueza debe adaptar las medidas que se acuerden a la situación concreta de la víctima y también del imputado.

En todo caso, se trata de medidas temporales y provisionales, por cuanto están supeditadas a la vigencia del proceso penal, en caso de medidas de este tipo, o a la iniciación de un proceso civil de nulidad, separación o divorcio en el plazo de 30 días, y en ningún caso pueden resultar más gravosas para el imputado que las contenidas en una hipotética sentencia condenatoria. 






A. Protección Física = Medidas Penales

Mediante este tipo de medidas, se pretende principalmente evitar que el agresor pueda acercarse en el futuro a la víctima y cometer nuevas agresiones. Se trata, en definitiva, de una serie de medidas penales cuyo objetivo es lograr la seguridad de la víctima.

Las medidas cautelares de naturaleza penal que pueden solicitarse, en virtud de la solicitud de una orden de protección, podrán ser "cualquiera de las previstas en la legislación procesal criminal" (art. 544 ter, ap. 6 LECrim), esto es, cualquiera de las recogidas en la LECrim, a las que hay que sumar las establecidas en el art. 64 LO 1/2004.

En cuanto a las medidas concretas a adoptar por parte del juez o de la jueza, serán especialmente útiles en casos de violencia de género las contenidas en el art. 544 bis LECrim; esto es, la prohibición al presunto agresor de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia, u otra entidad local o Comunidad Autónoma (inciso 1º), y la prohibición al presunto agresor de acudir a determinados lugares, barrios, municipios y provincias u otras entidades locales o Comunidades Autónomas (inciso 2º).

Estas medidas han sido complementadas por la LO 1/2004, incluyendo expresamente en su art. 64 la posibilidad de que el juez o la jueza ordene la salida del domicilio familiar y la prohibición de regresar al mismo, en aras de una mayor seguridad jurídica. Además, este precepto contempla la posibilidad de que la mujer pueda permutar el uso de su vivienda a través de la administración pública, siempre y cuando la misma se posea en régimen de copropiedad, dotando así a la víctima de una mayor tranquilidad, al poder residir en un lugar diferente sin el conocimiento de su presunto agresor. 

Del mismo modo, esta norma incluye, en su ap. 3º, la posibilidad de fijar una prohibición de acercamiento de la persona de la víctima, extendiendo la protección cautelar a cualquier lugar en que ésta se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por la víctima; pudiéndose acordar la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada que permita controlar inmediatamente el incumplimiento de estas medidas.

El art. 64.5 LO 1/2004 complementa la prohibición de acercamiento físico con otra también importante en el plano de dotar de seguridad y tranquilidad a la víctima, la de prohibir toda clase de comunicaciones, a través de cualquier medio entre imputado y mujer protegida.

Por último, la LO 1/2004 recoge una medida cautelar para delitos relacionados con la violencia de género, como es la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas (art. 67), con la obligación de depositar las mismas.

Por otra parte, y en sede de medidas cautelares penales, debe también destacarse la posibilidad de que se decrete la privación de libertad del imputado. En primer lugar, a través de la detención, siempre y cuando se cumplan los requisitos para la misma señalados en los arts. 490 y 492 LECrim. En los casos de violencia de género, la detención puede provenir de la propia flagrancia del delito, de la propia valoración policial sobre la necesidad de tal detención, así como, por la frecuencia con la que puede darse en la práctica, la inasistencia a la comparecencia del art. 544 ter LECrim, o tras el quebrantamiento de alguna de las medidas de alejamiento señaladas anteriormente.

En segundo lugar, a través de la prisión preventiva o provisional, concebida como medio para la protección de la víctima; pero que constituye la medida cautelar personal más grave de las que puedan imponerse a un sujeto al que provisionalmente se le atribuye la comisión de un hecho delictivo, en este caso, tipificado como de violencia doméstica y/o de género.

Por ello, la prisión provisional ha de adoptarse siempre con carácter excepcional, es decir, cuando no existan otras medidas menos gravosas que pudieran acordarse en su lugar, y con plena salvaguarda del principio de proporcionalidad respetando los fines constitucionalmente legítimos como son, de un lado, garantizar el normal desarrollo del proceso y, de otro, asegurar la ejecución del fallo que en su momento recaiga. Más información


CONCLUSIONES


A lo largo de los textos anteriores, hemos podido comprobar -o, al menos, ésa era la intención- cómo la orden de protección a las víctimas de violencia doméstica y/o de género se ha configurado, a través de su amplio abanico de medidas de carácter penal, civil y asistencial, como un instrumento para evitar la victimización secundaria de estas mujeres, que se les ocasiona a causa de su paso por el sistema penal, y sobre todo una vez interpuesta la denuncia. Sin embargo, las mujeres siguen siendo victimizadas por el sistema al recibir los impactos negativos de la implementación de la ley, ya sea por la falta de recursos materiales y personales, que está haciendo inviable esta función primigenia para la cual fue concebida la orden de protección, ya sea por el ejercicio profesional inadecuado, en el sentido de no dar credibilidad a las mujeres víctimas de este tipo de violencia.

En este sentido, cabe destacar con Cubells que las mujeres que denuncian por violencia de género tienen que afrontar la necesidad de justificar la veracidad de su relato; y esta necesidad choca con diferentes obstáculos, entre ellos el estereotipo de la mujer manipuladora que hace un uso instrumental de la ley, que pone en guardia a los operadores jurídicos que se esfuerzan por encontrar criterios de veracidad en las declaraciones, poniendo a las mujeres en entredicho y partiendo de una presunción de mentira; y esta falta de credibilidad contribuye decisivamente a la segunda victimización de las mujeres.





A todo ello, debemos añadir las muy diferentes actuaciones y perspectivas, en su mayor parte, negativas hacia el fenómeno de la violencia de género de los/as diversos/as profesionales que han de intervenir en la solución de este problema; y entre ell@s, cobra especial importancia la actitud de la judicatura, cuyo comportamiento tiene efectos emocionales en las personas involucradas en el proceso. Estas actitudes negativas se relacionan con una falta de perspectiva de género en el ejercicio profesional, que se caracteriza por explicar la violencia de género por la opresión de la mujer en un sistema patriarcal en el que los hombres son principalmente los agresores, y las mujeres, las víctimas; postulados éstos sobre los que se basa las tantas veces citada LO 1/2004. Aun así, existen perspectivas contrarias a esta forma de explicar la violencia de género, como pueden ser las posturas que culpabilizan a las mujeres, o que incluso las criminalizan; posturas que se encuentran presentes en las interacciones entre los operadores jurídicos y las mujeres.

Ante todo lo expuesto, podemos concluir que, a pesar de que las leyes marcan un protocolo de actuación a los operadores jurídico-penales y que la orden de protección, una vez concedida, abre un amplio abanico de medidas encaminadas a otorgar un estatuto integral de protección y de seguridad para las mujeres afectadas por la violencia de género, la mayor parte de estas mujeres o bien no denuncian o bien, una vez hecha la denuncia, tratan de retirarla, por diversos motivos, entre los que cabe destacar la falta de apoyo económico, el temor a las represalias por parte de la pareja, la falta de escolta y protección a la mujer, el hecho de tener hijos/as a su cargo, pero sobre todo y especialmente por la tradicional desconsideración de la víctima en el sistema jurídico-penal y la desconfianza respecto a las declaraciones de la mujer, motivos éstos últimos que inciden muy notablemente en la victimización secundaria de estas mujeres.


BIBLIOGRAFÍA:

CUBELLS, Jenny, CALSAMIGLIA, Andrea y ALBERTÍN, Pilar, "El ejercicio profesional en el abordaje de la violencia de género en el ámbito jurídico-penal: un análisis psicosocial", Anales de Psicología, 2010, vol. 26, nº 1 (enero), pp. 369-377.

Ordenan la violación colectiva de una mujer como castigo


INDIA: Su "delito" fue enamorarse de un hombre de otra religión y otro clan. El jefe tribal de una aldea en Bengala Occidental dio la orden. Hay 13 detenidos.

Una mujer india de 20 años es condenada a una violación colectiva por los miembros de un Consejo Tribal como castigo por mantener una relación con un hombre de otra comunidad.

Esta noticia se publicó el 23 de Enero de 2014. 

Una joven de una aldea india fue violada por 13 hombres (las cifras varían según el medio de comunicación de que se trate) que obedecieron las órdenes del líder del clan del pueblo como castigo porque la muchacha se enamoró de un joven que pertenece a otra religión: es musulmán y, además, pertenece a otro clan, según fuentes de la policía.


En el momento de la publicación de esta noticia, 13 hombres que cometieron la violación se encontraban detenidos por la policía; y la joven india de 20 años, en el hospital.

Los hechos ocurrieron del siguiente modo, siempre según versión de los agentes de la policía: El líder del clan convocó a los miembros del consejo del pueblo en la plaza después de que la joven fuese vista con su amigo musulmán. Este tribunal local, en un principio, condenó a la pareja al pago de una multa de 25.000 rupias cada uno, unos 300 euros. El hombre pagó la deuda, pero la familia de la mujer de 20 años carecía de dinero suficiente y el Consejo Tribal decidió condenar a la joven a ser violada. Siguiendo las órdenes del jefe del pueblo, los 13 hombres violaron a la mujer, entre ellos varios miembros de su misma familia. Según palabras de la propia joven, "obedeciendo sus órdenes me violaron los hombres uno detrás de otro, entre ellos varios de mi familia. No pude contar cuántas veces".

La condena se basó en el quebranto de los códigos de la comunidad, por el hecho de que las personas provenían de localidades diferentes y no pertenecían a la misma tribu. La mujer, de 20 años, terminó hospitalizada en estado crítico y la policía acabó arrestando a las personas relacionadas con la violación colectiva infringida a la mujer.

Este tipo de juicios no oficiales son frecuentes en las áreas rurales de la India, donde los líderes de las comunidades dan el visto bueno a los asesinatos de jóvenes por relacionarse entre castas diferentes, de otra religión o rompiendo normas sociales.

En el Estado de Bengala Occidental murió, hace unas semanas, una joven tras ser violada reiteradamente y luego quemada. Ese tipo de ataques brutales contra las mujeres trascienden ahora más, debido a la indignación que desató la muerte hace un año de una joven estudiante, que fue brutalmente violada en un autobús de transporte público en Nueva Delhi. Murió días después por las heridas (leer noticia aquí).

Hechos como éstos, y como otros muchos que no salen a la luz, muestran la vulnerabilidad de las mujeres, y por ende la endeble protección -tanto nacional como internacional- hacia los derechos humanos de las mujeres; especialmente, hacia los derechos específicos de las mujeres. Así como también, se manifiesta cómo se siguen vulnerando nuestros derechos, los derechos de las mujeres, en nombre de las normas consuetudinarias, que son un reflejo más del sesgo androcéntrico que vertebra no sólo las normas jurídicas -aunque se den como neutras-, sino también -y, especialmente- las prácticas sociales.
 (Clarín, Women's Link Worldwide)

Autobuses contra la violencia de género

El delegado de la Junta en Sevilla, Francisco Javier Fernández, y la coordinadora provincial del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), Carolina Casanova, han presentado una campaña que pide a la ciudadanía que dé la cara contra la violencia de género y que incluye un spot en los transportes públicos todos los días 25 de cada mes hasta noviembre, fecha en que se conmemora el Día Internacional contra la violencia de género.

En un comunicado, Fernández ha destacado que el objetivo es "movilizar a la sociedad y en especial a los más jóvenes para luchar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres y que es una responsabilidad y un compromiso de todos".

El delegado ha destacado que "la violencia de género esconde una manifestación extrema de desigualdad y es ahí donde tenemos que centrar todos nuestros esfuerzos, dando la cara y haciendo prevalecer los valores de igualdad entre hombres y mujeres a través de la educación y la solidaridad".

El anuncio se proyectará cada 15 minutos en las 370 líneas de autobuses urbanos y en los tranvías de Sevilla, lo que supone más de 50.000 veces al día. Si se tiene en cuenta que restan ocho meses hasta noviembre, el número de proyecciones de este spot en los medios de transportes públicos alcanzará la cifra de 400.000.

La campaña del IAM se verá reforzada en los lugares con mayor presencia de los transportes públicos con soportes en vinilo que permitirán hacerse una foto con su móvil y compartirla en las redes sociales con el lema 'Yo doy la cara' contra la violencia de género. La campaña tendrá además presencia en las redes sociales y contempla el reparto en las calles de chapas con el lema identificativo.
En este contexto, también con motivo de convertir los 25 de cada mes en el 25 de noviembre, siguiendo la recomendación de la ONU, un grupo de mujeres ha leído el Manifiesto contra la Violencia de Género elaborado por el IAM.
En éste, "desde su firme compromiso con la erradicación de la violencia machista", el IAM manifiesta su repulsa contra todo tipo de violencia ejercida sobre la mujer, "ya sea, psicológica, sexual, física o económica, en tanto que supone una violación de los derechos más fundamentales de las mujeres".
En él el IAM destaca además que "la violencia de género es un problema social y de salud pública de extrema gravedad, que cada año se cobra en nuestro país más víctimas que el terrorismo; y cuyas víctimas vivas sufren daños psicológicos y físicos de por vida" y que "sólo una sociedad que combate y condena la violencia de género es digna de llamarse democrática".
Tras la lectura del manifiesto se ha presentado en el centro provincial del IAM en Sevilla el libro 'Voces prestadas', de Grela Bravo, y que narra siete historias reales de víctimas de la violencia machista.
La autora del libro, prologado por Rosa Regás y editado por Séneca, ha cedido los derechos a la Asociación de Mujeres para el Apoyo y Defensa de las Víctimas de Malos Tratos (Activa), que desde 1999 atiende a las víctimas.
En el prólogo, Regás resalta que la obra "da voz a las que no tienen voz" y realiza la encomiable labor de dar a conocer la tragedia que sufren miles de mujeres.

(Europa Press, Sevilla, 25 de abril 2014)



GALEANO Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO

"Hay criminales que proclaman tan campantes 'la maté porque era mía', así no más, como si fuera cosa de sentido común y justo de toda justicia y derecho de propiedad privada, que hace al hombre dueño de la mujer. Pero ninguno, ninguno, ni el más macho de los supermachos tiene la valentía de confesar 'la maté por miedo', porque al fin y al cabo el miedo de la mujer a la violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo". Eduardo Galeano.

El mayor estudio multinacional afirma que uno de cada cuatro hombres ha cometido una violación


La investigación, realizada en seis países de la región Asia-Pacífico con diferentes culturas, ofrece pistas sobre la situación mundial. Sólo el 23% de los violadores confesos pisa la cárcel.

Materia - Un ciudadano chino condenado en 2012 por varias violaciones

Millones de ciudadanos chinos están indignados por un presunto caso de violación. Li Tianyi, un chaval de 17 años, hijo de un famoso cantante del Ejército Popular de Liberación, está siendo juzgado por, supuestamente, haber violado junto a otros cuatro jóvenes a una mujer en Pekín. Según la acusación, los cinco amigos conocieron a la chica en un bar y fueron con ella a la habitación de un hotel, donde la golpearon, le obligaron a quitarse la ropa y la violaron. Posteriormente la habrían abandonado en la cuneta de una carretera.

El caso, difundido en la prensa nacional, ha conmocionado a la sociedad china, aunque podría no ser ni mucho menos excepcional si son ciertas las escalofriantes cifras que hoy publican investigadores de Naciones Unidas. Una encuentra a 10.200 hombres en cinco países de Asia (China, Camboya, Bangladesh, Indonesia y Sri Lanka) y Papúa Nueva Guinea muestra que casi uno de cada cuatro hombres ha cometido al menos una violación, entendida como una penetración vaginal o anal contra la voluntad de la víctima. Las violaciones se llevan a cabo habitualmente con total impunidad. Sólo el 23% de los violadores confesos ha pisado la cárcel en algún momento.

El de la ONU es el mayor estudio hasta la fecha. El único trabajo similar publicado hasta ahora en la literatura científica se había llevado a cabo en Sudáfrica, donde el 27% de los hombres habría cometido una violación. "Los datos de violaciones en el mundo son muy escasos", denuncian los autores del nuevo estudio, encabezados por las investigadoras Rachel Jewkes y Emma Fulu.

Respuestas a solas

Los encuestados, mayores de 18 y menores de 50 años, procedían tanto de ciudades como de zonas rurales. Los hombres respondían a las cuestiones más peliagudas a solas, dejando su respuesta grabada en un dispositivo informático. Las preguntas no eran muy directas, sino del estilo de"¿Has forzado alguna vez a tener sexo a una mujer que no era tu esposa ni novia?" o "¿Has tenido alguna vez sexo con una mujer que estuviera demasiado drogada o borracha como para indicar si ella quería?".
El 11% de los entrevistados admite haber violado a una mujer que no era su pareja.
Los resultados, publicados hoy en la revista médica The Lancest Global Health, muestran otros datos espeluznantes. En total, alrededor de uno de cada 10 entrevistados admite haber violado a una mujer que no era su pareja. Incluyendo a los que han violado a su pareja, el porcentaje asciende al 24%, según explican los autores. Casi la mitad de estos violadores habrían violado a más de una mujer.

Los científicos, del equipo de Naciones Unidas para la investigación multinacional sobre hombres y violencia, advierten de que estos datos no se pueden extrapolar a otros países, pero creen son un buen termómetro. "Nuestros datos tienen un considerable interés global, porque la mayor parte de la población mundial vive en esta región y porque los países que hemos estudiado son muy diversos culturalmente", opina Jewkes en un comunicado.

Por diversión o castigo

Sus resultados muestran grandes variaciones entre países. En zonas rurales de Bangladesh, el 3% de los hombres entrevistados admitió haber violado a una mujer que no era su pareja. En la isla de Bougainville (Papúa Nueva Guinea), este porcentaje alcanzaba el 27%,
El 73% de los violadores creía que los hombres tienen derecho al sexo forzado con una mujer
"A la vista de la alta prevalencia de la violación por todo el mundo, nuestros datos muestran claramente que las estrategias de prevención deben enfocarse a los factores de riesgo estructurales y sociales. Necesitamos avanzar hacia una cultura de prevención de las violaciones antes de que ocurran", añade Jewkes, que hace un llamamiento a educar a niños y adolescentes.

Los motivos esgrimidos por los violadores dejan claro que es necesario un cambio de cultura. Casi tres de cada cuatro (el 73%) argumentaron la idea de que los hombres tienen derecho al sexo forzado con una mujer. El 59%, además, sostuvo que violó "por diversión", mientras el 38% aseguró que lo hizo para castigar a la mujer. El alcohol estaba presente en el 27% de los casos. 
Una de cada tres mujeres del planeta ha sufrido violencia física o sexual
Los investigadores han observado que los hombres que habían sufrido abusos sexuales de niños eran más proclives a cometer violaciones. Los hombres violentos en casa, asiduos a la prostitución, promiscuos o miembros de pandillas también aparecen más asociados a violaciones de mujeres que no eran sus parejas.

Hace poco más de dos meses, el primer informe global sobre violencia de género coordinado por la Organización Mundial de la Salud alertó de un problema "de proporciones epidémicas". Una de cada tres mujeres del planeta mayores de 15 años sufre o ha sufrido violencia física o sexual.

FUENTE: YAHOO! NOTICIAS
PUBLICADO EN MATERIA



Una de cada tres mujeres es víctima de violencia física o sexual de su pareja

El primer informe global sobre violencia de género impulsado por la OMS alerta de que se trata de un problema de salud de "proporciones epidémicas"


Taller de prevención y respuesta a la violencia de género con mujeres refugiadas en Perú. / ACNUR

Para las mujeres de todo el mundo, de cualquier región, cultura, credo o condición económica, mantener una relación de pareja supone un grave riesgo de sufrir agresiones físicas o sexuales. Tan grave como que una de cada tres mujeres mayores de 15 años ha sufrido este tipo de violencia por parte de algún marido, novio, amante o expareja. En algunas regiones, ese porcentaje pasa del 30% global hasta el 38% de la población femenina. La lectura de una cifra tan espeluznante, revelada por el primer informe global detallado y fiable, sólo puede ser la de alarmar a los gobiernos de todo el planeta, según defiende Margaret Chan, directora general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo impulsor del estudio: "La violencia contra las mujeres es un problema global de proporciones epidémicas".

Una pandemia de violencia y asaltos sexuales consentidos por los sociedades y los gobiernos de todo el planeta que ofrece más datos aterradores: si una mujer muere asesinada, en un 38% de las ocasiones el responsable de su muerte ha sido su pareja. No conviene confundirse con el dato, ya que no se trata de una cifra media elevada por culpa de países poco desarrollados; más bien al contrario, ya que el porcentaje de asesinadas a manos de sus parejas alcanza el 45% en EEUU y el 54% en Reino Unido. El informe identifica "pareja" como "esposo, pareja de hecho, novio o amante, o exmarido, expareja, exnovio o examante".
El 35% de las mujeres del planeta mayores de 15 años ha sufrido violencia física o sexual
Además, a nivel mundial, el 7% de las mujeres han sido agredidas sexualmente por una persona distinta de su pareja (11,9% en África, 12,6% en los países ricos, 10,7% en Latinoamérica, 4,9% en el sudeste asiático), lo que empuja a estas mujeres a sufrir otros importantes problemas de salud derivados de la agresión. El informe hace un importante esfuerzo por identificar el impacto en la salud de las mujeres de la epidemia de violencia que las asedia: además de las muertes y las lesiones derivadas de los ataques físicos y sexuales, las agredidas duplican las probabilidades de sufrir depresión, alcoholismo, embarazos no deseados, abortos y enfermedades sexuales.

Los países ricos no son mejores

Cruzando todos los datos, el 35% de las mujeres del planeta mayores de 15 años ha sufrido alguna vez violencia física de su pareja o una agresión sexual por parte de otra persona, unos 920 millones de mujeres en todo el mundo. La media de los países ricos es de 32,7% y del 36,1% en América Latina.

"Aunque desde hace tiempo venimos hablando de una alta prevalencia, por primera vez tenemos los datos analizados y en conjunto para contar con esa evidencia", explica a Materia una de las responsables del estudio, la mexicana Claudia García-Moreno. "Son datos realmente impactantes: una de cada tres mujeres a nivel global reportando violencia por parte de su pareja, o una de cada ocho violencia sexual, son números que nos deben llevar a una acción más urgente", reclama García-Moreno, asesora principal en Género, Derechos Reproductivos, Salud Sexual y Adolescencia de la OMS.


920 millones de mujeres: De los 2.630 millones de mujeres mayores de 15 años que hay en el planeta, el 35% ha sufrido alguna vez violencia física de su pareja o una agresión sexual por parte de otra persona: alrededor de 920 millones de mujeres.
Según este decisivo informe, realizado con datos de 141 estudios obtenidos de 81 países, "estos homicidios son a menudo el resultado final de una fallida respuesta social, sanitaria y penal a la violencia de la pareja". La mayoría de los estados tienen firmados acuerdos que obligan a "prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres", recuerda la guía de actuación que ha elaborado García-Moreno a partir de los datos del informe. Sin embargo, 600 millones de mujeres viven en países en los que la violencia conyugal no se considera delito.

"Hay que trabajar con las leyes: no sólo leyes contra la violencia de género, sino también leyes sobre la familia, sobre el divorcio, etc. En muchos países todavía hay mucha legislación que va en contra de las mujeres", lamenta García-Moreno, que lleva coordinando políticas de género en la OMS desde 1994. Su experiencia sirve como ejemplo, ya que considera su mayor logro haber incluido la violencia de género en la agenda de la OMS: "La primera reacción fue que eso no es un problema de salud, nadie diría eso ahora".
600 millones de mujeres viven en países en los que la violencia conyugal no se considera delito

Responsabilidad de los gobiernos

Para esta experta es esencial hacerle frente a los "factores socioculturales de aceptabilidad" y, sobre todo, actuar con los niños: "Sabemos que los niños que viven la violencia en su infancia recrean esos patrones más tarde, hay que actuar en escuelas y a edades tempranas".

El estudio conocido hoy en realidad consta de tres trabajos complementarios: uno publicado por la OMS y la Escuela de Londres de Higiene y Medicina Tropical, otro por la revista The Lancet y otro de Science. La autora principal de este último, Karen Devries, insiste en señalar a Materia que es "la primera vez en que se recopilan de forma tan amplia y sistemática datos globales sobre niveles de violencia contra las mujeres". Por tanto, no se atreve a aventurar un diagnóstico sobre la evolución reciente de este problema. "Sería prematuro hablar de progresos o tendencias. Lo que hace falta es que estos resultados sirvan como una llamada a la acción".
"Son números que nos deben llevar a una acción más urgente", reclama García-Moreno
Desde la perspectiva de Devries, los avances en materia de violencia contra las mujeres son escasos porque, entre otras razones, "sigue siendo un campo relativamente nuevo" dado que la gran mayoría de los estudios se realizaron en la última década. "Aunque hay muchos médicos e investigadores que están haciendo un gran trabajo, yo diría que la conciencia de que la violencia contra las mujeres es un problema aún no ha sido incorporado al ámbito de las políticas de salud pública", critica Devries. Y concluye: "Nuestro análisis muestra niveles muy altos de violencia y subraya la necesidad de centrarse en la prevención primaria".


FUENTE: Materia 

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